Enfoque diferencial y étnico en la política pública de víctimas del conflicto armado
El enfoque diferencial es un desarrollo progresivo del principio de igualdad y no discriminación. Aunque todas las personas son iguales ante ley, esta afecta de manera diferente a cada una, de acuerdo con su condición de clase, género, grupo étnico, edad, salud física o mental y orientación sexual. Por lo anterior, para que la igualdad sea efectiva, el reconocimiento, el respeto, la protección, la garantía de derechos y el trato deben estar acordes con las particularidades propias de cada individuo. Las acciones adelantadas por el Estado para este fin deben atender la diferencia.
(Ministerio del Interior,2015,p.4) - Contemplado en la Constitución artículo 13.
Vinicio Castillo / "Lavanderas"
Los grupo de especial protección según el Ministerio del Interior son:
Ciclo Vital: Aquí encontramos niños, niñas y adolescentes - Adultos mayores.
Discapacidad: Personas con discapacidad.
Pertenencia Étnica: Indígenas - Comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales. - Rom.
Género: Mujeres - Lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, intersexuales (LGBTI).
En la Constitución colombiana, se reconoce la diversidad étinica y cultural de la nación (artículo 7), con el respaldo de normas adicionales a este, que le dan amplitud y desarrollo a dicha garantía, como la Sentencia T-1105 de 2008 en la Corte Constitucional.
A partir de la Sentencia T-025 de 20042 y sus autos de seguimiento, la Corte Constitucional ha venido presentando diferentes pronunciamientos frente a la necesidad del diseño y aplicación de políticas públicas con enfoque diferencial, que permitan el reconocimiento y la atención de particularidades y características propias de los diversos sectores de la población. Al respecto, advierte en el Auto 382 de 2010:
“(…) una de las fallas prominentes que se observa en la política pública de atención integral a la población desplazada es la tendencia a plantear un tratamiento general y uniforme para toda la población en situación de desplazamiento al percibir a esta población como un grupo homogéneo de personas, desconociendo la atención diferencial que merecen ciertos grupos de individuos, que por su condición especial de vulnerabilidad son considerados desde el marco constitucional como sujetos de especial protección, resultando desproporcional su afectación respecto del resto de población en igual situación de desplazamiento. Esta ausencia en la atención diferencial en el marco de la política pública agrava más la situación de violación de derechos humanos y son la nación, los departamentos y los municipios los responsables de ello” (Ministerio del Interior 2015, p.10).
A lo anterior no se hace referencia solamente a grupos si no también a personas o individuos que se denominen "victima" a causa de violación de sus derechos humanos que hayan sido por conflicto armado interno. A estas personas, grupos o individuos, se consideran "especialmente vulnerables" y tienen una especial protección constitucional. Aquí tenemos niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores, grupos étnicos, personas que presenten algún tipo de discapacidad y también quienes reclamen una opción sexual particular.
Las posibilidades de reconstruir una vida digna para estas personas, es mínima, dadas estas circunstancias se deriva la necesidad de adoptar un enfoque diferencial y especifico, donde se reconozca que el desplazamiento crea efectos distintos dependiendo de la edad y del género.
Su condición de víctimas del conflicto armado les confiere derechos específicos a dichas personas como los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.
Obra de consulta: Ministerio del Interior (2015). El enfoque diferencial y étnico en la política pública de víctimas del conflicto armado. Recuperado de http://gapv.mininterior.gov.co/sites/default/files/cartilla_enfoque_diferencial_fin_1.pdf

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